El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege al personal militar capturado, algunos guerrilleros y ciertos civiles. Esto se aplica desde el momento de la captura hasta cuando es liberado o repatriado.
El estatus de prisionero de guerra no incluye desarmados o no combatientes capturados en tiempo de guerra, los cuales están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra algo más que por la tercera.
Un prisionero de guerra es un combatiente, por lo general un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional o un individuo que tiene un estatuto jurídico equivalente, que ha caído en poder de la parte adversa.
Los individuos que tienen un estatuto jurídico equivalente son los corresponsales de guerra, proveedores, miembros de la marina mercante y de aeronaves civiles, y civiles que espontáneamente tomen las armas para resistir a las fuerzas invasoras (art. 4 del III Convenio de Ginebra de 1949). En caso de duda, toda persona que participe en las hostilidades tiene derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra (art. 45.1 del Protocolo adicional I de 1977). III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.